Según el artículo 437 del ET, parágrafo 3 indica que para ser no responsable de IVA se deben cumplir de manera total los siguientes requisitos:
En al año anterior (2024), sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA, sin incluir los ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA, como ventas de activos fijos, herencias, loterías, dividendos, o salarios, etc, no pudieron haber excedido los
$164.728.000 (3.500 UVT x $47.065)
Durante el año vigente (2025) sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA, sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA (ver el concepto unificado del IVA expuesto en el punto anterior), no pueden llegar a exceder de…
$174.297.000 (3.500 UVT × $49.799)
Durante todo el 2025 sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de… Máximo uno.
Durante todo el 2025 en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de…
Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
Durante todo el 2025, no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”…
No intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.
Durante el año anterior (2024) no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…
$164.728.000 (3.500 UVT × $47.065)
Durante el año vigente (2025) no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…
(Nota: si en el 2025 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse como responsable del IVA antes de la celebración del contrato)
$174.297.000 (3.500 UVT × $49.799)
Durante el año anterior (2024) sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA no debieron haber excedido de…
$164.728.000 (3.500 UVT × $47.065)
Durante el año vigente (2025) sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (ya sea en Colombia o en el exterior), que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA, no pueden exceder de…
$174.297.000 (3.500 UVT × $49.799)
La norma del artículo 512-13 del ET indica que durante el 2025 los únicos que pueden operar como no responsables del INC serían las personas naturales, dedicadas a las actividades de restaurantes y bares (las cuales involucran cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías, siempre y cuando no involucren la explotación de franquicias y que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
En el año anterior (2024) sus ingresos brutos fiscales provenientes solamente de su actividad de bares y restaurantes no pudieron haber excedido los…
$164.728.000 (3.500 UVT × $47.065)
Durante el año vigente (2025) sus ingresos brutos fiscales provenientes solamente de su actividad de bares y restaurantes no pueden llegar a exceder de…
$174.297.000 (3.500 UVT × $49.799)
Durante todo el 2025 sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…
Máximo uno.
Durante el 2025 las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas y sin importar si pertenecenal régimen ordinario o al régimen simple) que produzcan alguna o varias de las bebidas azucaradas mencionadas en el artículo 513-1 del ET, o las que produzcan alguno o varios de los alimentos ultraprocesados mencionados en el artículo 513-6 del ET, podrán operar como no responsables de los impuestos saludables mencionados en los artículos 513-2 a 513-10 del mismo estatuto solo si cumplen con los siguientes requisitos:
En el año anterior (2024) sus ingresos brutos fiscales provenientes solamente de la producción de las bebidas azucaradas señaladas en el artículo 513-1 del ET no pudieron haber excedido los…
$470.650.000 (10.000 UVT × $47.065)
Durante el año vigente (2025) sus ingresos brutos fiscales provenientes solamente de la producción de las bebidas azucaradas señaladas en el artículo 513-1 del ET no pueden llegar a exceder de…
$497.990.000 (10.000 UVT × $49.799)
En el año anterior (2024) sus ingresos brutos fiscales provenientes solamente de la producción de los alimentos ultraprocesados del artículo 513-6 del ET no pudieron haber excedido los…
$470.650.000 (10.000 UVT × $47.065)
Durante el año vigente (2025) sus ingresos brutos fiscales provenientes solamente de la producción de los alimentos ultraprocesados del artículo 513-6 del ET no pueden llegar a exceder de…
$497.990.000 (10.000 UVT × $49.799)