Con la Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, que estableció los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2024 y siguientes.
Los obligados a reportar información exógena por el año gravable 2024 serían:
A. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
B. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
C. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
D. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 17.000 unidades de valor tributario (UVT) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los 3.400 UVT.
E. Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 17.000 UVT.
F. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior superen los 3.400 UVT.
G. Obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las rentas, impuesto sobre el valor agregado (IVA) e impuesto al timbre durante el año gravable a reportar.
H. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
I. Quienes celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
J. Los entes públicos de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
K. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
L. Las cámaras de comercio.
M. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
N. Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
O. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
P. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
Q. Los responsables del impuesto nacional al carbono.
R. Las entidades que otorgan reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.